• Servicios
  • Nosotros
  • Blog
  • Contacto
  • Llámanos
  • Escríbenos

    Septiembre mes del testamento

    Septiembre mes del testamento

    En el mes de septiembre se realiza la campaña denominada "septiembre, mes del testamento", con costo al 50% del precio normal, tratándose de lo que se conoce como "testamento universal", y es una muy buena oportunidad para que las personas, en vida, decidan el destino de su patrimonio.


    1.- ¿Por qué o para qué hago un testamento?

    Es importante considerar que la muerte no solo deja un hueco sentimental, sino que hay consecuencias legales y si la persona no hizo testamento, la ley regula la forma en que se trasmiten sus bienes y deudas. En cambio, en el testamento, el testador es libre de decidir en vida a quién y cómo se los deja, bajo las circunstancias que considere al momento de hacerlo.


    2.- ¿Y si no hago testamento?

    Entonces se aplica la ley y esta menciona que serán herederos los que hayan tenido una relación de matrimonio, concubinato o parentesco consanguíneo con el fallecido, bajo dos principales reglas: "los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos" y "si hay 2 o más parientes en el mismo grado, entre todos ellos se reparte la herencia que les corresponda".


    3.- ¿Debo hacer mi testamento solo si estoy a punto de morir o solo si tengo bienes inmuebles?

    No. En nuestra cultura poco a poco ha ido creciendo la idea, aun entre los jóvenes, de que hacer testamento no necesariamente significa que la persona se va a morir; al contrario, demuestra que esa está organizada y que en vida decide lo que debe pasar con sus bienes para después de su muerte. Así, en lugar de dejarles problemas a sus herederos, les deja paz y tranquilidad.

    Por otro lado, al hacer el testamento no necesariamente se requiere tener bienes, porque uno no sabe cuándo habrá de morir ni qué patrimonio tendrá, pero de lo que sí está seguro es de que en algún momento morirá.


    4.- ¿Desde qué edad puedo hacer testamento?

    La ley establece que el testamento se puede hacer desde los 16 años. Y cada día son más los jóvenes que hacen testamento, sobre todo a partir de la pandemia pasada, ya sea porque tienen un patrimonio propio o porque son personas que trabajan o prestan sus servicios y quieren que después de su muerte lo que produzcan se destine a alguien en particular.


    5.- ¿Qué es un testamento universal?

    Es aquel en el que el testador designa a la o las personas que recibirán su patrimonio después de su muerte, sin hacer separación específica de sus bienes; de esa manera, los herederos adquieren por partes iguales todos los bienes, derechos y deudas.


    6.- ¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario?

    El legatario adquiere lo que específicamente el testador le deja, mientras que el heredero recibe un porcentaje de todo el patrimonio. El testador puede designar legatarios de algunos de sus bienes muebles e inmuebles y herederos de otros; cada uno de los primeros recibe el bien específico que se le dejó, mientras que los herederos adquieren una parte del patrimonio, de manera que serán copropietarios.


    7.- ¿Qué bienes o patrimonio puedo poner en mi testamento?

    Todos los bienes muebles e inmuebles que sean de tu propiedad, el dinero de las cuentas bancarias, ahorros, depósitos e inversiones, las deudas, los derechos y todo aquello que sea de contenido económico y del que el testador sea titular. Respecto del dinero en cajas, instituciones bancarias o financieras es importante que la designación de los legatarios coincida con los beneficiarios señalados en dichas instituciones; de lo contrario, los beneficiarios lo recibirán, independientemente de lo que diga el testamento. También podrías dejarles a tus hijos la nuda propiedad (ellos serían los dueños) y el usufructo a tu cónyuge u otra persona que viva en ese inmueble; de tal manera que, aunque uno sea el propietario, el otro tiene derecho a vivir ahí hasta que se muera.


    8.- ¿También puedo transmitir por testamento mis redes sociales?

    Los llamados derechos digitales, como son correos electrónicos, redes sociales, páginas web, etc., pueden transmitirse a través del testamento. Los influencers, en sus modalidades de creadores de contenido, líderes de opinión o promotores de marcas y los bloggers, vloggers, streamers, poadcasters, instagrammers, facebookeros, youtubers, content creators, etc., pueden designar a sus herederos o legatarios de sus creaciones y contenido, así como los derechos a sus regalías. Incluso, se puede ejecutar el llamado ?derecho al olvido?, imponiendo al albacea o a un heredero o legatario, el deber de que realice las acciones que correspondan para que todo o parte de lo relacionado con el testador sea eliminado del mundo digital.


    9.- ¿Puedo hacer un testamento sin acudir con un notario?

    En Querétaro y varios estados de la república existen algunos tipos de testamento que no requieren la intervención del notario; sin embargo, como todo testamento requiere cumplir ciertos requisitos, lo mejor y recomendable que se haga con la participación de un notario, para que el testador tenga la certeza de que su deseo será eficaz y se cumplirá una vez que muera.


    10.- ¿Además de los bienes, qué otras cosas puedo poner en mi testamento?

    En el testamento también se pueden establecer cuestiones que no son propiamente patrimonio. Por ejemplo, quienes son padres pueden nombrar tutor testamentario para sus hijos, de tal manera que, al morir, ese tutor testamentario represente legalmente a sus hijos y tenga su custodia (ya no serían los abuelos maternos, ni paternos, sino la persona designada por los progenitores). Se puede hacer reconocimiento de hijos. Se puede nombrar albacea y ejecutores especiales, perdonar o reconocer deudas, dejar encargos a los herederos para que los cumplan después de la muerte del testador, etc.


    11.- ¿Se puede dejar herencia a las mascotas?

    No. Solo las personas físicas o morales pueden recibir herencia. Eso sí, como a lo largo de los últimos años las leyes protegen cada vez más a los animales y plantas, lo que se puede hacer es dejar a un heredero o legatario el compromiso de hacerse cargo de la alimentación y cuidado de mascotas o plantas.


    12.- ¿Qué documentos debo llevar al notario para hacer mi testamento?

    Fundamentalmente la credencial de elector o cualquier otro documento de identificación oficial. Aunque no es necesario llevar facturas, escrituras, actas del registro civil, recibos prediales o contratos, sí es recomendable identificar tanto los bienes de la herencia, como los documentos con los que se comprueba la propiedad, para que, por una parte, los bienes queden bien especificados y, por otro, los herederos o legatarios estén correctamente identificados.


    13.- ¿En mi testamento solo puedo poner como herederos a mis parientes?

    No. El testador es libre de dejar su patrimonio a quien quiera, no obstante que no sean sus familiares. No obstante, es conveniente saber que si se tienen parientes que tengan derecho a recibir alimentos y el testador está obligado a dárselos (por ejemplo, hijos), la ley requiere que se les deje lo necesario para vivir de acuerdo con sus circunstancias.


    14.- ¿Si hago un testamento, posteriormente lo puedo modificar?

    Sí. La ley dispone que el testamento es revocable y que el testador es libre de cambiarlo las veces que quiera, cuando quiera y como quiera. De tal manera que será el testamento más reciente a la muestre del testador, el que se aplique como su última voluntad.


    15.- ¿Qué pasaría si alguien de los que nombré como herederos muere antes de mí?

    El testador puede señalar en su testamento lo que quiera que pase; por ejemplo, podría nombrar otros herederos que en ese caso entrarían en su lugar o que el bien o derechos que le dejo acrezcan a los otros herederos. Incluso, podría designar herederos universales del patrimonio que adquiera y que no fue contemplado en su testamento.


    16.- ¿Qué es un albacea?

    Es una persona en la que el testador confía y la designa como quien deberá hacerse cargo de que, después de su muerte, el testamento se aplique correctamente y que cada heredero reciba lo que le dejó.


    17.- ¿Qué es la "caja para después"?

    Es una expresión que se utiliza para señalar la importancia de tener todo en orden para que, a la muerte de una persona, la familia y los herederos puedan continuar sin complicaciones todo lo relacionado con el testador. Así, se sugiere tener una caja, un cajón o una carpeta en la que se guarden copia de los documentos e información de: facturas, escrituras, seguros de vehículos y de gastos médicos; seguro de vida y sus beneficiarios; alguna herencia en la que esté participando y esté en trámite; deudas y demás obligaciones contraídas de cualquier tipo, como pago de rentas, de servicios públicos y privados, de contribuciones (incluyendo los impuestos) y los contratos celebrados; contraseñas o claves de teléfonos, computadoras y demás dispositivos electrónicos, correos, redes sociales, aplicaciones de Bancos y de cajas de seguridad; actas del registro civil; pasaporte; licencia; credenciales de identificación; etc. Y por supuesto, el testamento.

    Estar preparados para la muerte, no necesariamente significa que nos vamos a morir; al contrario, organizar la ?caja para después? implica dejarles tranquilidad y orden a nuestros hijos, cónyuge y demás parientes o personas con quienes estamos agradecidos.


    18.- ¿Sale muy caro hacer un testamento?

    No. En cambio, sí sale más caro no hacerlo, porque además de que a la muerte de la persona quienes se consideren herederos deberán contratar los servicios de un abogado para realizar el trámite sucesorio o, en caso de que todos estén de acuerdo y sean mayores de edad puedan acudir directamente ante notario, fiscalmente tendrán más obligaciones. Eso sin dejar de lado que en muchos casos se ve que las familias se desintegran por intereses económicos opuestos. Por eso el mes de septiembre y con motivo de la campaña, con reducción del 50% de los costos, es un buen momento para acudir con el notario para hacer el testamento.


    19.- ¿Por qué debo ir a la Notaría Pública número 17 de Querétaro?

    Hacer un testamento es de la mayor importancia, razón por la cual debe reunir los requisitos necesarios para que sea válido y eficaz. En la Notaría 17 recibirás atención personalizada y se te asesorará para que conozcas lo que puedes hacer con tu patrimonio, qué bienes, derechos y obligaciones se pueden contemplar, qué condiciones se le pueden poner a los herederos o legatarios, qué obligaciones y formalidades deben cumplirse, y qué es posible considerar en el testamento o qué debe o puede hacerse a través de otros medios; todo esto, para que se cumpla tu última voluntad. Y si tienes alguna pregunta adicional, estamos para servirte en lo teléfonos 4422144087, 4422125778 y 4422129671.


    Nuestra página es https://notaria17.com.mx